Calendario Fiscal del Contribuyente

CALENDARIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE AÑO 2012
Dª Laura Roig Panach, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almàssera, en virtud de las facultades que confiere la legislación vigente y a la vista del artículo 62.3 de la Ley 58 / 2003 de 17 de diciembre, de General Tributaria en relación con el artículo 106 de la Ley 7 / 1985, de Bases del Régimen Local [...], según Decreto Nº 38 / 2012, de 26 de enero:
RESUELVE
Poner en conocimiento de los contribuyentes el siguiente calendario fiscal (que puede estar sujeto a variaciones imprevistas) del contribuyente para el año 2012, para el cobro de determinados tributos que se detallan a continuación y del que se establecen los siguientes períodos de pago en recaudación voluntaria:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y Tasa de Entrada de Vehículos (VADOS):
Del 21 de Febrero al 24 de Abril de 2012
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
Del 04 de Septiembre al 06 de Noviembre de 2012
Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (BASURA):
Del 16 de Octubre al 20 de Diciembre de 2012
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (IBI):
Del 3 de Mayo al 5 de Julio de 2012
Sistema Especial de Pago
El sistema especial de pago se aplica al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Para aquellos sujetos pasivos que lo soliciten y tengan domiciliado el pago del tributo, se establecen dos plazos de pago del impuesto, mediante cargo en cuenta bancaria, en los siguientes periodos e importes:
Último día de pago en periodo voluntario: el 50 % de la cuota líquida del impuesto
Transcurridos 90 días naturales del pago de la primera cuota: el restante 50% de la cuota líquida del impuesto.
Para acogerse a este sistema especial de pago, se establecen los siguientes requisitos:
Tener domiciliado en una entidad bancaria el pago del impuesto
Que la deuda tributaria por el impuesto sea igual o superior a 100 euros
Estar desempleado u ostentar la condición de familia numerosa, acreditando dichas circunstancias.
Presentar la solicitud en modelo que apruebe el Ayuntamiento, entre los días 1 de enero a 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
Una vez solicitado el sistema especial de pago por el sujeto pasivo, se entenderá automáticamente concedido sin necesidad de nueva notificación, siempre y cuando se reúnan los requisitos anteriores. Dicha concesión de fraccionamiento no se extenderá a los ejercicios impositivos futuros, debiendo solicitarlo nuevamente en el ejercicio siguiente entre el 01 de enero a 31 de marzo, siempre que reúnan las anteriores condiciones.
El incumplimiento de pago de cualquiera de los plazos, determina, una vez transcurrido el periodo voluntario del impuesto, la exigencia de la deuda en periodo ejecutivo, considerándose parciales los pagos que hasta la fecha se hubieran efectuado, así como la anulación de este sistema especial de pago para el ejercicio y futuros.
En la aplicación del sistema especial de pagos no se devengará interés de demora a favor de la Administración, a salvo de los recargos, intereses y costas del periodo ejecutivo en caso de incumplimiento del sujeto pasivo.
Otra Información
Los avisos de pago contienen el código de barras con la información necesaria para poder efectuar el pago en los cajeros de las Entidades colaboradoras que dispongan de lector. De esta forma el pago se puede realizar a cualquier hora del día todos los días de la semana. Las personas que en los primeros 15 días de cada periodo no hayan recibido los documentos de pago en su domicilio, deberán solicitarlos en el Ayuntamiento para poder efectuar el pago en las Entidades colaboradoras. Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta en la mitad de cada periodo.
Entidades colaboradoras: Banco de Valencia- Bancaja - La Caixa - Caja Rural Valencia - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
Informar a los contribuyentes que transcurrido el plazo de recaudación en período voluntario sin haberse efectuado el pago, éste será exigido por el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses de demora y costas que legalmente procedan.
Regidoria Responsable



































